
El acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación
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Una vez que se han definido las competencias, los derechos y las facultades de los actores que formarán parte de las contiendas democráticas, se necesita que el sistema electoral modele los órganos que organizarán, vigilarán y sancionarán la legalidad de los comicios, en el caso de México este órgano y sus órganos derivados son aquellos que componen el sistema de institutos electorales del país.
La conformación del órgano regulador electoral es la primera preocupación de nuestro reglamento. Se asume que la autoridad electoral es encargada de organizar y vigilar los procesos así como reconocer al ganador de cada contienda. Sus tareas incluyen atender las quejas y sancionar a quienes violen las reglas.
Los institutos electorales son organismos públicos autónomos que cuentan personalidad jurídica y patrimonio propios y su funcionamiento es financiado con dinero público.
Su estructura de decisión más importante se encuentra en un grupo de consejeros que se encargan de las diferentes tareas relativas a los comicios y a la actividad electoral. Éstos integrantes deben ser independientes, es decir, no pueden pertenecer a ningún partido político ni formar parte del gobierno, ni derivar de la representación partidista en el Congreso.
Los consejeros electorales son ciudadanos especialistas en el tema electoral que gozan de buena reputación, y pueden ser nominados por los partidos o por la sociedad civil para hacer posteriormente ratificados por una mayoría del Poder Legislativo.
Las tareas más importantes de este órgano son:
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