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La Ciudadanía

7 de octubre de 2021

La ciudadanía constituye el principio de toda la normatividad electoral. Éste precepto es sustentado en la democracia como una libertad, un derecho y una obligación de los individuos que forman parte de una comunidad. La capacidad que tienen los ciudadanos para votar libremente así como la posibilidad de resultar electos para ocupar algún cargo de elección popular, es la materialización de largas luchas y debates a lo largo de la historia que procuran el bosque ampliado y generalizado de los derechos políticos.

Los esquemas modernos de participación política requieren en un sistema democrático existan elementos de valoración jurídica como la libertad de expresión, la filiación o la posibilidad de qué los ciudadanos actúen como observadores de los procesos electorales, es decir, la democracia no comienza y termina con la acción del voto.

A través de la regulación de los requisitos para votar y contender por un puesto de elección popular se garantiza que los procesos electorales sean justos y equitativos. La idea es que el derecho a votar y ser votado sea una capacidad ampliada y accesible para toda la ciudadanía mayor de edad, sin que importe la condición racial, económica o social del individuo.

El principio de igualdad ante la ley requiere que cada voto tenga el mismo peso que los de todos los demás ciudadanos. Además, para garantizar esta igualdad, se pretende lograr que entre aquellos que compitan por algún cargo no haya diferencias sustantivas que incline las preferencias populares hacia un participante como que determinado ciudadano cuente con mayores recursos políticos o sociales que otros antes de iniciar la contienda electoral.

Sin ser estrictos respecto a la normatividad electoral vigente, podemos ejemplificar algunos requisitos que se deben cumplir para buscar una candidatura por representación popular:

Encontrarse inscrito en el registro de electores y contar con el documento oficial que reconozca e identifique al individuo como mayor de edad y persona en pleno goce de sus derechos políticos, en México esto suele resumirse como contar con credencial de elector, llamada popularmente INE, y encontrarse en la lista nominal.

Ser ciudadano de nacimiento o con ascendencia está en segundo grado del país que pretenda gobernar. En caso de que sea una localidad menor, haber recibido en ella por lo menos algún tiempo anterior a la elección y comprobar la residencia. Retomando el ejemplo de nuestro país, esto se resume a acreditar la residencia dentro del territorio que contempla el cargo, puede ser la manzana o cuadra, la colonia, la alcaldía o municipio, el estado, el distrito o la circunscripción.

No ocupar algún cargo de representación popular en el poder judicial y los órganos encargados de garantizar y juzgar la validez de las elecciones, salvo que transcurra cierto tiempo entre el ejercicio del cargo y la candidatura. Debemos recordar que el Poder Judicial es un poder autónomo, por lo que este punto podría resumirse en que no se puede pretender convertirse en juez y parte.

Ningún candidato puede ser registrado por dos partidos en la misma elección, ni postularse para un cargo federal a la vez que compite por un estatal o municipal.

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