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Los Partidos Políticos

7 de octubre de 2021

Es verdad que la esencia de la democracia radica en la ciudadanía, pero la mayor parte de las veces se requiere que existan organizaciones especializadas, con principios y ideologías identificables, que se encarguen de articular las preocupaciones más importantes para la sociedad y atenderla en los espacios del Estado. En este sentido los partidos políticos se convirtieron en piezas clave de la democracia moderna el ser reconocidos como entidades de interés público, cuya labor es promover de manera organizada la vida democrática y competir por espacios de poder dentro de los parámetros institucionales.

A manera de ejemplo se enunciarán algunos de los requisitos que se exigen para otorgar registro de los partidos políticos son:

Demostrar que se cuenta con un mínimo de adherentes o simpatizantes a lo largo del país o de la localidad en donde pretende operar. Esto se satisface por medio de asambleas de acuerdo a la normatividad electoral vigente. Para verificar la veracidad de dichas asambleas, éstas pueden realizarse en presencia de algún representante de la autoridad electoral.

Contar con una serie de documentos de identidad política y visual que permita a la ciudadanía diferenciarlos de otros institutos políticos. Por ejemplo, se puede requerir una declaración de principios que debe contener ciertos compromisos de los partidos, como respetar las leyes e instituciones emanadas de la Constitución, defender principios ideológicos de carácter político, económico y social, conducirse con apego a las normas democráticas, promover la participación equitativa de mujeres y hombres, así como no estar subordinados a organizaciones internacionales o entidades políticas extranjeras. Un programa de acción que defina políticas para resolver problemas nacionales y establezca la manera en que procurará la formación de sus afiliados. Sus estatutos, que deben establecer la identidad del partido, su denominación, dos procedimientos para la filiación de individuos, así como para integrar y renovar sus órganos directivos.

Se deben considerar además la prohibición a las organizaciones gremiales de afiliarse corporativamente al partido, con el objetivo de evitar que la representación de ciertos intereses obtenga una posición prioritaria en las decisiones internas del partido.

En adición la Ley da a los partidos el derecho a la interacción que les permite formar alianzas y coaliciones, a partir de estrategias con fines políticos electorales ideológicos. Éstas formas de interacción suelen recibir el nombre de frente, coalición y fusión, según sea el caso.

Los frentes se construyen mediante convenios entre partidos que conservan su personalidad jurídica, su registro y su identidad. El convenio del frente debe definir la duración, causas, propósitos y forma de ejercicio de prerrogativas de los partidos que lo conforman.

Las coaliciones son arreglos interpartidistas provisionales, que suelen darse entre dos o más partidos y con la posibilidad de una o más agrupaciones políticas nacionales. Es importante mencionar que una vez que se emiten las declaraciones de validez de elecciones, la coalición se da automáticamente por concluida y los ciudadanos electos quedan comprendidos en el partido político que se haya señalado en el convenio de coalición. En el caso de las coaliciones, la boleta electoral debe mostrar a cada uno de los partidos que participan en ella con su propio emblema. Además, los votos se suman para el candidato de la coalición, pero cuentan para cada uno de los partidos. Asimismo, las coaliciones no pueden postular candidatos que ya han sido registrados como aspirantes por otro partido o coalición.

Las fusiones se crean mediante un convenio que establece la formación de un nuevo instituto político o que menciona cuál de los partidos que participan en la fusión mantiene su personalidad jurídica y la vigencia de su registro, además explica cuales partidos se fusionan. Se debe aclarar que los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido le serán reconocidos y asignados con base en la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección.

Entre los derechos de los partidos se encuentran el poder participar en el desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, recibir financiamiento público, organizar procesos internos para el seleccionar y postular candidatos en elecciones, formar coaliciones o alianzas con otros partidos, ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes inmuebles indispensables para cumplir sus fines y establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, pero siempre deben mantener su independencia respecto de estos últimos.

Hay puntos que pueden complementarse con otras reglas como, por ejemplo, que los partidos sometan sus procesos internos de selección de candidatos a las reglas y organización de la autoridad electoral o que las alianzas no se pueden concretar con determinada antelación respecto a las jornadas electorales.

En cuanto a las obligaciones de los partidos, los principales son que deben abstenerse de recurrir a la violencia, mantener un comportamiento apegado a las reglas institucionales de la democracia, no usar símbolos religiosos como elementos de propaganda, editar publicaciones cada determinado tiempo, contar con un centro de formación política abiertos a los ciudadanos y comunicar con oportunidad a la autoridad electoral las modificaciones de sus documentos básicos y de sus órganos directivos.

Es importante considerar dentro las distintas leyes electorales sobre el funcionamiento de los partidos si la Ley les otorga o no exclusividad para presentar candidatos a puestos de elección popular.

Aquellos interesados que no pertenezcan un instituto político pueden aspirar a ocupar cargos de representación popular de acuerdo a la normatividad vigente cumpliendo los requisitos que esta establezca, por ejemplo, que aquellos que desean ser candidatos independientes deberán reunir cierto porcentaje de firmas o alguna muestra tangible de apoyo por parte de sus futuros electores. Asimismo, se les exige que cumplan con las normas de transparencia, es decir, que lleven una contabilidad que puede hacer posteriormente fiscalizada por la autoridad gubernamental o electoral.

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