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El financiamiento de los partidos políticos

17 de octubre de 2021

El financiamiento de los partidos políticos es un tema que ha establecido diferentes posturas, y distintos modelos de financiamiento cuyas bases compraremos a continuación.

Por una parte existe la postura de quienes sostienen que los partidos deben financiarse por sus propios medios, pero que deben existir algunas restricciones a los topes de gastos de campaña para eliminar la posibilidad de recibir un mayor porcentaje de recursos por parte de un solo donante ya sea este un individuo o una organización. Esta postura además sostiene que los institutos políticos deberán ser libres de obtener sus propios recursos financieros de distintas fuentes, sin que la autoridad electoral les asigne recursos públicos, ni determine el balance porcentual de los ingresos de los partidos. Existe un riesgo en este esquema y es que ciertos grupos pueden hacer fuertes inversiones en las campañas y de esa manera comprometer a los políticos a defender sus causas una vez que acceden a sus cargos públicos. Se dice además, que este modelo incentiva que los partidos sólo se hacen visibles y cercanos a la gente en periodos de campaña, es decir, cuando necesitan recaudar fondos.

Contrario de la postura anterior, hay quienes sugieren que el financiamiento de las campañas debe realizarse con dinero público, de esta manera se busca garantizar que los partidos no se centren en recaudar fondos, sino en proponer proyectos, además esto puede evitar que los políticos se comprometan a ciertos Intereses con los que se haya adquirido alguna deuda de campaña y que se quiera cobrar una vez que ocupen sus cargos. El principal problema con este modo de financiamiento es que visto desde la parte ciudadana recursos públicos valiosos son destinados a fines electorales, lo cual genera la idea de cargar con una democracia cara y pagada con el dinero de la ciudadanía.

Además de estos dos extremos, hay quienes proponen crear esquemas combinados, que permitan los partidos políticos obtener financiamiento de fuentes privadas hasta cierto porcentaje de sus recursos, y el otro porcentaje será cubierto por recursos públicos, es decir, Podrán acceder tanto financiamiento público como a recursos provenientes de los individuos. En el caso de los recursos públicos, será la autoridad electoral quien reparta las asignaciones en función de los votos obtenidos en la elección anterior o bien asumir una forma de distribución igualitaria. Este reparto se realiza en cantidades mensuales para garantizar la continuidad de las actividades políticas de los partidos, aunque se les entrega un porcentaje mayor en tiempos electorales.

La militancia puede contribuir al financiamiento a través de cuotas voluntarias obligatorias, ya sean ordinarias o extraordinarias, aportaciones de organizaciones sociales y cuotas voluntarias y personales que los candidatos entregan exclusivamente para sus campañas. Será el Órgano Interno responsable del financiamiento de cada partido quien deberá expedir un recibo de cuotas y aportaciones para acreditar ante la autoridad electoral los montos que aportan los militantes. Éstos montos así como su periodicidad y las cantidades mínimas y máximas son determinadas de manera autónoma por los partidos.

El financiamiento que realizan los simpatizantes suele ser recaudado a través de donativos en colectas, mítines o en la vía pública y consta de aportaciones en dinero o en especie, hechas a los partidos de manera libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país.

El autofinanciamiento se conforma de los ingresos que los partidos obtienen de actividades promocionales tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria, así como cualquier otra similar que realicen para allegarse de fondos. En este caso nuevamente es el Órgano Interno responsable de las finanzas de cada partido quien se encarga de reportar a la autoridad electoral los ingresos obtenidos.

Por último, se permite que los partidos políticos establezcan cuentas de fondos o fideicomisos en los cuales inviertan tus recursos, con la finalidad de obtener rendimientos financieros. Las restricciones para este tipo de financiamiento implicaría que los partidos deben presentar informes de apertura de la cuenta, fondo o fideicomiso respectivo, dentro de un periodo máximo establecido posterior a la firma del contrato con la institución bancaria.

Una revisión a lo largo de Latinoamérica se logró identificar dos modelos de financiamiento para los partidos políticos. Revisemos de inicio aquellos casos en el que el financiamiento es público. En este modelo los partidos reciben recursos provenientes del erario público a manera de suspensiones monetarias directas, inmuebles, servicios, beneficios tributarios, capacitación o acceso gratuito a los medios de comunicación. Estos recursos suelen entregarse a los partidos sólo por el hecho de haberse constituido como institutos políticos y tener su registro, o bien, a cambio de haber obtenido algunos requisitos como haber alcanzado un porcentaje mínimo de votación en elecciones previas, gozar de representación jurídica, contar con protocolos de transparencia, entre otras medidas que la autoridad electoral impone. Otra cuestión a se debe considerar es la cantidad de dinero recursos que se les proporcionará a los partidos. Esta cifras pueden ser equitativas cuando todos los institutos políticos reciben las mismas cantidades de recursos, o pueden ser diferentes. Por lo regular, este último tipo de reparto se realiza en función del peso político de los partidos, ya sea por los votos obtenidos en los últimos comicios o por la cantidad de legisladores que hayan colocado en las Cámaras en la última elección. El financiamiento público puede ser permanente o sólo para las elecciones.

Se encontró que la mayoría de los partidos de los países latinoamericanos prevé su financiamiento público permanente cuyos montos tienden a incrementarse en tiempos electorales. Es decir, se asume que los partidos requieren una mayor cantidad de recursos financieros, humanos y organizacionales para hacer frente a los procesos electorales.

Un modo alterno de financiamiento permite a los partidos recibir ingresos, rentas, donaciones y distintos beneficios provenientes de entidades privadas. En Latinoamérica es común que se impongan algunas restricciones al origen de estos bienes. Por ejemplo, se prohíbe la recepción de recursos, donaciones o servicios provenientes de sindicatos, asociaciones religiosas, empresas trasnacionales o del extranjero. Es necesario destacar que cuando el esquema de financiamiento es eminentemente privado, los coordinadores de las campañas deben estimar actividades como donativos voluntarios, rifas etc. para recabar los fondos requeridos para los gastos del proceso electoral.

Los modelos mixtos permiten la coexistencia del financiamiento público con el privado. Este modelo se presenta cuando todos los partidos reciben un determinado porcentaje de sus ingresos a partir de recursos públicos y el resto se les permite obtenerlo de fuentes privadas, actividades financieras propias o donativos.

En cuanto al acceso de los partidos a los medios de comunicación, las reglas pueden definir tiempos máximos o no. Cuando la normatividad electoral señala tiempos máximos y mínimos, se imponen barreras que los partidos y candidatos no pueden rebasar durante la campaña. Todo lo que viole esos límites puede ser penalizado con votos o multas económicas. Los límites del tiempo mediático pues pueden tener por objetivo reducir la fuerza de los partidos en el sistema.

Hay casos en los que el tiempo en los medios es proporcional al peso de los partidos. Por otra parte, ciertos sistemas otorgan un acceso equitativo a los partidos sin que importe su presencia electoral o legislativa, por lo cual fija en el mismo límite máximo para todos ellos. Otra cuestión que se debe tener en cuenta es la libertad de contratación, existen casos en los que las reglas prohíben que los partidos contraten de forma directa o por medio de terceros tiempos mediáticos con las empresas concesionarias de las telecomunicaciones.

Por lo general, es la autoridad electoral quien se encarga de obtener y repartir esos tiempos convenidos con los medios. Esta regla debe ser conocida y muy bien manejada por los asesores de campaña y candidatos debido a que la contratación legal y la administración eficiente de tiempos mediáticos puede ser la diferencia entre ganar o perder una elección.

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